08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

los casos en que se hubiere estipulado, sin que puedaalegarse por el deudor que la inejecución de lo pactadono ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producidobeneficio.Art. 1543. No podrá pedirse a la vez la pena y laindemnización de perjuicios, a menos de haberseestipulado así expresamente; pero siempre estará alarbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.Art. 1544. Cuando por el pacto principal una de laspartes se obligó a pagar una cantidad determinada, comoequivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, yla pena consiste asimismo en el pago de una cantidaddeterminada, podrá pedirse que se rebaje de la segundatodo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndoseésta en él.La disposición anterior no se aplica al mutuo ni alas obligaciones de valor inapreciable o indeterminado.En el primero se podrá rebajar la pena en lo queexceda al máximum del interés que es permitidoestipular.En las segundas se deja a la prudencia del juezmoderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciereenorme.Título XIIDEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONESArt. 1545. Todo contrato legalmente celebrado esuna ley para los contratantes, y no puede ser invalidadosino por su consentimiento mutuo o por causas legales.Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buenafe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellosse expresa, sino a todas las cosas que emananprecisamente de la naturaleza de la obligación, o quepor la ley o la costumbre pertenecen a ella.Art. 1547. El deudor no es responsable sino de laculpa lata en los contratos que por su naturaleza sóloson útiles al acreedor; es responsable de la leve en loscontratos que se hacen para beneficio recíproco de laspartes; y de la levísima, en los contratos en que eldeudor es el único que reporta beneficio.El deudor no es responsable del caso fortuito, amenos que se haya constituido en mora (siendo el casofortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosadebida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que elcaso fortuito haya sobrevenido por su culpa.La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al queha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al quelo alega.Todo lo cual, sin embargo, se entiende sinperjuicio de las disposiciones especiales de las leyes,y de las estipulaciones expresas de las partes.Art. 1548. La obligación de dar contiene la deentregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpocierto, contiene además la de conservarlo hasta la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!