08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

transmisibles del difunto a prorrata de su cuotahereditaria, aunque le impongan un gravamen que excedaal valor de los bienes que hereda.Habiendo precedido inventario solemne, gozará delbeneficio de inventario.Art. 1246. El que a instancia de un acreedorhereditario o testamentario ha sido judicialmentedeclarado heredero, o condenado como tal, se entenderáserlo respecto de los demás acreedores, sin necesidad denuevo juicio.La misma regla se aplica a la declaración judicialde haber aceptado pura y simplemente o con beneficio deinventario.§ 3. Del beneficio de inventarioArt. 1247. El beneficio de inventario consiste enno hacer a los herederos que aceptan responsables de lasobligaciones hereditarias y testamentarias, sino hastaconcurrencia del valor total de los bienes que hanheredado.Art. 1248. Si de muchos coherederos los unosquieren aceptar con beneficio de inventario y los otrosno, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficiode inventario.Art. 1249. El testador no podrá prohibir a unheredero el aceptar con beneficio de inventario.Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas lascorporaciones y establecimientos públicos se aceptaránprecisamente con beneficio de inventario.Se aceptarán de la misma manera las herencias querecaigan en personas que no pueden aceptar o repudiarsino por el ministerio o con la autorización de otras.No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo,las personas naturales o jurídicas representadas, noserán obligadas por las deudas y cargas de la sucesiónsino hasta concurrencia de lo que existiere de laherencia al tiempo de la demanda o se probare haberseempleado efectivamente en beneficio de ellas.Art. 1251. Los herederos fiduciarios son obligadosa aceptar con beneficio de inventario.Art. 1252. Todo heredero conserva la facultad deaceptar con beneficio de inventario mientras no hayahecho acto de heredero.Art. 1253. En la confección del inventario seobservará lo prevenido para el de los tutores ycuradores en los artículos 382 y siguientes, y lo que enel <strong>Código</strong> de Enjuiciamiento se prescribe para losinventarios solemnes.Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en unasociedad, y por una cláusula del contrato ha estipuladoque la sociedad continúe con sus herederos después de sumuerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!