08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 2041. El censo perece por la destruccióncompleta de la finca acensuada, entendiéndose pordestrucción completa la que hace desaparecer totalmenteel suelo.Reapareciendo el suelo aunque sólo en parte,revivirá todo el censo; pero nada se deberá porpensiones del tiempo intermedio.Art. 2042. La acción personal del censualista L. 16.952prescribe en cinco años; y expirado este tiempo, Art. 1ºno se podrá demandar ninguna de las pensionesdevengadas en él, ni el capital del censo.Art. 2043. De todo censo que pertenezca a unapersona natural o jurídica, sin cargo de restitución otransmisión, y sin otro gravamen alguno, podrá disponerel censualista entre vivos o por testamento, o lotransmitirá abintestato, según las reglas generales.Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa enque haya de sucederse perpetuamente o hasta un límitedesignado, el orden de sucesión será el establecido porel acto constitutivo del censo o de la antiguavinculación que se haya convertido en él; y en lo quedicho acto constitutivo no hubiere previsto, seobservará el orden regular de sucesión descrito en elsiguiente artículo.Art. 2045. 1. Al primer llamado sucederá su L. 19.585descendencia de grado en grado, personal oArt. 1º,Nº116representativamente, excluyendo en cada grado L. 5521el de más edad al de menos. Art. 1º2. Llegado el caso de expirar la línea recta, L. 19.585falleciendo un censualista sin descendencia queArt. 1º,Nº116tenga derecho de sucederle, se subirá a su ascendiente L.5521más próximo de la misma línea, de quien existaArt.1ºdescendencia, y sucederá ésta de grado en grado, L. 19. 585personal o representativamente, excluyendo en cada Art. 1º,N 116grado el de más edad al de menos.3. Extinguida toda la descendencia del primerllamado, sucederá el segundo y su descendencia enlos mismos términos.4. Agotada la descendencia de todos los llamadosexpresamente por el acto constitutivo, ningunapersona o línea se entenderá llamada a suceder envirtud de una substitución tácita o presunta de L. 19.585clase alguna, y el último censualista tendrá la Art. 1º,Nº 16facultad de disponer del censo entre vivos o portestamento, o la transmitirá abintestato según lasreglas generales.Pero cesa esta regla en los dos casos siguientes:1.º Si el censo hubiere sido constituido ensubrogación a una antigua vinculación de familia;2.º Si el censo estuviere gravado a favor deun objeto pío o de beneficencia.Art. 2046. En el primero de los casos que acaban L. 7.612de señalarse, se subirá al fundador de la vinculación, Art. 1ºy se entenderán tácitamente substituidas a los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!