08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

al cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dosescudos, sin más requisito que la presentación delcertificado de matrimonio y del certificado dedefunción.Título VIDE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DELDerogado porREGISTRO CIVIL L. 19.477Art. 46ARTICULO 4º.- Fíjase el siguiente texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.344, queautoriza cambio de nombres y apellidos en los casos queindica y modifica ley Nº 4.808, sobre registro civil.Artículo 1º: Toda persona tiene derecho a usar losnombres y apellidos con que haya sido individualizada ensu respectiva inscripción de nacimiento.Sin perjuicio de los casos en que las leyesautorizan la rectificación de inscripciones del Registro<strong>Civil</strong>, o el uso de nombres y apellidos distintos de losoriginarios a consecuencia de una legitimación,legitimación adoptiva o adopción, cualquiera personapodrá solicitar, por una sola vez, que se la autoricepara cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez,en los casos siguientes:a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles ola menoscaben moral o materialmente;b) Cuando el solicitante haya sido conocido durantemás de cinco años, por motivos plausibles, con nombres oapellidos, o ambos, diferentes de los propios, yc) En los casos de filiación no matrimonial o en que L. 19.585no se encuentre determinada la filiación, para agregar un Art. 3º, Nº 1apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con unosolo o para cambiar uno de los que se hubieren impuestoal nacido, cuando fueren iguales.En los casos en que una persona haya sido conocidadurante más de cinco años, con uno o más de los nombrespropios que figuran en su partida de nacimiento, eltitular podrá solicitar que se supriman en lainscripción, en la de su matrimonio y en las denacimiento de sus descendientes menores de edad, en sucaso, el o los nombres que no hubiere usado.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosanteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, oambos, no sean de origen español, podrá solicitar se laautorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá,además, solicitar autorización para cambiarlos, si lapronunciación o escrituración de los mismos esmanifiestamente difícil en un medio de habla castellana.Si se tratare de un menor de edad que careciere derepresentante legal o, si teniéndolo éste estuviereimpedido por cualquier causa o se negare a autorizar almenor para solicitar el cambio o supresión de losnombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juezresolverá, con audiencia del menor, a petición decualquier consanguíneo de éste o del defensor de menores

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!