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Código Civil. - Pencahue

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encargo con mayor beneficio o menor gravamen que losdesignados por el mandante; con tal que bajo otrosrespectos no se aparte de los términos del mandato.Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficioo minore el gravamen designado en el mandato.Por el contrario, si negociare con menosbeneficio o más gravamen que los designados en elmandato, le será imputable la diferencia.Art. 2148. Las facultades concedidas almandatario se interpretarán con alguna más latitud,cuando no está en situación de poder consultar almandante.Art. 2149. El mandatario debe abstenerse decumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamenteperniciosa al mandante.Art. 2150. El mandatario que se halle en laimposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones,no es obligado a constituirse agente oficioso; lebasta tomar las providencias conservativas que lascircunstancias exijan.Pero si no fuere posible dejar de obrar sincomprometer gravemente al mandante, el mandatariotomará el partido que más se acerque a susinstrucciones y que más convenga al negocio.Compete al mandatario probar la fuerza mayor ocaso fortuito que le imposibilite de llevar a efectolas órdenes del mandante.Art. 2151. El mandatario puede, en el ejerciciode su cargo, contratar a su propio nombre o al delmandante; si contrata a su propio nombre, no obligarespecto de terceros al mandante.Art. 2152. El mandatario puede por un pactoespecial tomar sobre su responsabilidad la solvenciade los deudores y todas las incertidumbres y embarazosdel cobro. Constitúyese entonces principal deudorpara con el mandante, y son de su cuenta hasta loscasos fortuitos y la fuerza mayor.Art. 2153. Las especies metálicas que el mandatariotiene en su poder por cuenta del mandante, perecen parael mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito,salvo que estén contenidas en cajas o sacos cerradosy sellados sobre los cuales recaiga el accidente ola fuerza, o que por otros medios inequívocos puedaprobarse incontestablemente la identidad.Art. 2154. El mandatario que ha excedido loslímites de su mandato, es sólo responsable almandante; y no es responsable a terceros sino,

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