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Código Civil. - Pencahue

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Así el padre, y a falta de éste la madre, esresponsable del hecho de los hijos menores quehabiten en la misma casa.Así el tutor o curador es responsable de laconducta del pupilo que vive bajo su dependencia ycuidado.Así los jefes de colegios y escuelas respondendel hecho de los discípulos, mientras están bajo sucuidado; y los artesanos y empresarios del hecho desus aprendices o dependientes, en el mismo caso.Pero cesará la obligación de esas personas si con L. 18.802la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad Art. 4ºles confiere y prescribe, no hubieren podido impedirel hecho.Art. 2321. Los padres serán siempre responsablesde los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijosmenores, y que conocidamente provengan de malaeducación, o de los hábitos viciosos que les handejado adquirir.Art. 2322. Los amos responderán de la conductade sus criados o sirvientes, en el ejercicio de susrespectivas funciones; y esto aunque el hecho de quese trate no se haya ejecutado a su vista.Pero no responderán de lo que hayan hecho suscriados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivasfunciones, si se probare que las han ejercido de unmodo impropio que los amos no tenían medio de prevero impedir, empleando el cuidado ordinario, y laautoridad competente. En este caso toda laresponsabilidad recaerá sobre dichos criados osirvientes.Art. 2323. El dueño de un edificio es responsable aterceros (que no se hallen en el caso del artículo 934),de los daños que ocasione su ruina acaecida por haberomitido las necesarias reparaciones, o por haber faltadode otra manera al cuidado de un buen padre de familia.Si el edificio perteneciere a dos o más personasproindiviso, se dividirá entre ellas la indemnizacióna prorrata de sus cuotas de dominio.Art. 2324. Si el daño causado por la ruina deun edificio proviniere de un vicio de construcción,tendrá lugar la responsabilidad prescrita en laregla 3.a del artículo 2003.Art. 2325. Las personas obligadas a la reparaciónde los daños causados por las que de ellas depende,tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienesde éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el dañolo hizo sin orden de la persona a quien debíaobediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, segúnel artículo 2319.

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