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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1451. Los vicios de que puede adolecer elconsentimiento, son error, fuerza y dolo.Art. 1452. El error sobre un punto de derecho novicia el consentimiento.Art. 1453. El error de hecho vicia elconsentimiento cuando recae sobre la especie de acto ocontrato que se ejecuta o celebra, como si una de laspartes entendiese empréstito y la otra donación; o sobrela identidad de la cosa específica de que se trata, comosi en el contrato de venta el vendedor entendiese vendercierta cosa determinada, y el comprador entendiesecomprar otra.Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo elconsentimiento cuando la sustancia o calidad esencialdel objeto sobre que versa el acto o contrato, esdiversa de lo que se cree; como si por alguna de laspartes se supone que el objeto es una barra de plata, yrealmente es una masa de algún otro metal semejante.El error acerca de otra cualquiera calidad de lacosa no vicia el consentimiento de los que contratan,sino cuando esa calidad es el principal motivo de una deellas para contratar, y este motivo ha sido conocido dela otra parte.Art. 1455. El error acerca de la persona con quiense tiene intención de contratar no vicia elconsentimiento, salvo que la consideración de estapersona sea la causa principal del contrato.Pero en este caso la persona con quien erradamentese ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada delos perjuicios en que de buena fe haya incurrido por lanulidad del contrato.Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento,sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte enuna persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad,sexo y condición. Se mira como una fuerza de este génerotodo acto que infunde a una persona un justo temor deverse expuesta ella, su consorte o alguno de susascendientes o descendientes a un mal irreparable ygrave.El temor reverencial, esto es, el solo temor dedesagradar a las personas a quienes se debe sumisión yrespeto, no basta para viciar el consentimiento.Art. 1457. Para que la fuerza vicie elconsentimiento no es necesario que la ejerza aquel quees beneficiado por ella; basta que se haya empleado lafuerza por cualquiera persona con el objeto de obtenerel consentimiento.Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sinocuando es obra de una de las partes, y cuando ademásaparece claramente que sin él no hubieran contratado.En los demás casos el dolo da lugar solamente a laacción de perjuicios contra la persona o personas que lohan fraguado o que se han aprovechado de él; contra las

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