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Código Civil. - Pencahue

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comodatario sino hasta la culpa leve, y si en prodel comodante solo, hasta la culpa lata.Art. 2180. El comodatario es obligado a restituirla cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta deconvención, después del uso para que ha sido prestada.Pero podrá exigirse la restitución aun antes deltiempo estipulado, en tres casos:1.º Si muere el comodatario, a menos que la cosahaya sido prestada para un servicio particular que nopueda diferirse o suspenderse;2.º Si sobreviene al comodante una necesidadimprevista y urgente de la cosa;3.º Si ha terminado o no tiene lugar elservicio para el cual se ha prestado la cosa.Art. 2181. La restitución deberá hacerse alcomodante, o a la persona que tenga derecho pararecibirla a su nombre según las reglas generales.Si la cosa ha sido prestada por un incapazque usaba de ella con permiso de su representantelegal, será válida su restitución al incapaz.Art. 2182. El comodatario no podrá excusarsede restituir la cosa, reteniéndola para seguridadde lo que le deba el comodante, salvo el caso delartículo 2193.Art. 2183. El comodatario no tendrá derecho parasuspender la restitución, alegando que la cosa prestadano pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida,hurtada o robada a su dueño, o que se embarguejudicialmente en manos del comodatario.Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada orobada, el comodatario que lo sabe y no lo denunciaal dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla,se hará responsable de los perjuicios que de larestitución se sigan al dueño.Y si el dueño no la reclamare oportunamente,podrá hacerse la restitución al comodante.El dueño por su parte tampoco podrá exigir larestitución sin el consentimiento del comodante, osin decreto de juez.Art. 2184. El comodatario es obligado a suspenderla restitución de toda especie de armas ofensivas y detoda otra cosa de que sepa se trata de hacer un usocriminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez.Lo mismo se observará cuando el comodante haperdido el juicio y carece de curador.Art. 2185. Cesa la obligación de restituir desdeque el comodatario descubre que él es el verdaderodueño de la cosa prestada.Con todo, si el comodante le disputa el dominio,

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