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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1361. Los legados de pensiones periódicas sedeben día por día desde aquel en que se defieran, perono podrán pedirse sino a la expiración de losrespectivos períodos, que se presumirán mensuales.Sin embargo, si las pensiones fueren alimenticias,podrá exigirse cada pago desde el principio delrespectivo período, y no habrá obligación de restituirparte alguna aunque el legatario fallezca antes de laexpiración del período.Si el legado de pensión alimenticia fuere unacontinuación de la que el testador pagaba en vida,seguirá prestándose como si no hubiese fallecido eltestador.Sobre todas estas reglas prevalecerá la voluntadexpresa del testador.Art. 1362. Los legatarios no son obligados a L. 10.271contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones Art. 1°que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de lasdeudas hereditarias, sino cuando el testador destine alegados alguna parte de la porción de bienes que la leyreserva a los legitimarios o a los asignatarios forzososde la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirsela sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagarlas deudas hereditarias.La acción de los acreedores hereditarios contra loslegatarios es en subsidio de la que tienen contra losherederos.Art. 1363. Los legatarios que deban contribuir al L. 10.271pago de las legítimas, de las asignaciones con cargo a la Art. 1°cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, lo harána prorrata de los valores de sus respectivos legados, yla porción del legatario insolvente no gravará a losotros.No contribuirán, sin embargo, con los otroslegatarios aquellos a quienes el testador hubiereexpresamente exonerado de hacerlo. Pero si agotadas lascontribuciones de los demás legatarios, quedareincompleta una legítima o insoluta una deuda, seránobligados al pago aun los legatarios exonerados por eltestador.Los legados de obras pías o de beneficencia públicase entenderán exonerados por el testador, sin necesidadde disposición expresa, y entrarán a contribucióndespués de los legados expresamente exonerados; pero loslegados estrictamente alimenticios a que el testador esobligado por ley, no entrarán a contribución sinodespués de todos los otros.Art. 1364. El legatario obligado a pagar un legado,lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reportede la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad enque el gravamen exceda al provecho.Art. 1365. Si varios inmuebles de la sucesión estánsujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendráacción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles,sin perjuicio del recurso del heredero a quienpertenezca el inmueble contra sus coherederos por lacuota que a ellos toque de la deuda.

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