08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

para aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo queasí se haya expresado en el contrato.Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpeninguna parte del terreno arrendado, y será responsablede su omisión en avisar al arrendador, siempre que lehayan sido conocidos la extensión y linderos de laheredad.Art. 1983. El colono no tendrá derecho para pedirrebaja del precio o renta, alegando casos fortuitosextraordinarios, que han deteriorado o destruido lacosecha.Exceptúase el colono aparcero, pues en virtud de laespecie de sociedad que media entre el arrendador y él,toca al primero una parte proporcional de la pérdida quepor caso fortuito sobrevenga al segundo antes o despuésde percibirse los frutos; salvo que el accidente acaezcadurante la mora del colono aparcero en contribuir con sucuota de frutos.Art. 1984. Siempre que se arriende un predio conganados y no hubiere acerca de ellos estipulaciónespecial contraria, pertenecerán al arrendatario todaslas utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos,con la obligación de dejar en el predio al fin delarriendo igual número de cabezas de las mismas edades ycalidades.Si al fin del arriendo no hubiere en el prediosuficientes animales de las edades y calidades dichaspara efectuar la restitución, pagará la diferencia endinero.El arrendador no será obligado a recibir animalesque no estén aquerenciados al predio.Art. 1985. No habiendo tiempo fijo para la duracióndel arriendo, deberá darse el desahucio con anticipaciónde un año, para hacerlo cesar.El año se entenderá del modo siguiente:El día del año en que principió la entrega delfundo al colono, se mirará como el día inicial de todoslos años sucesivos, y el año de anticipación se contarádesde este día inicial, aunque el desahucio se haya dadoalgún tiempo antes.Las partes podrán acordar otra regla, si lojuzgaren conveniente.Art. 1986. Si nada se ha estipulado sobre el tiempodel pago, se observará la costumbre del departamento.§ 7. Del arrendamiento de criados domésticosArt. 1987. Derogado. D.F.L. Nº 178,de 1931,M. Del Trabajo,Art. 174Art. 1988. Derogado. D.F.L. Nº 178,de 1931, M. Del Trabajo,Art. 174

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!