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Código Civil. - Pencahue

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de impresos condenados como abusivos de la libertad dela prensa; y generalmente en todo contrato prohibido porlas leyes.Art. 1467. No puede haber obligación sin una causareal y lícita; pero no es necesario expresarla. La puraliberalidad o beneficencia es causa suficiente.Se entiende por causa el motivo que induce al actoo contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, ocontraria a las buenas costumbres o al orden público.Así la promesa de dar algo en pago de una deuda queno existe, carece de causa; y la promesa de dar algo enrecompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene unacausa ilícita.Art. 1468. No podrá repetirse lo que se haya dado opagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.Art. 1469. Los actos o contratos que la ley declarainválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que enellos se introduzcan y en que se renuncie la acción denulidad.Título IIIDE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTENATURALESArt. 1470. Las obligaciones son civiles o meramentenaturales.<strong>Civil</strong>es son aquellas que dan derecho para exigir sucumplimiento.Naturales las que no confieren derecho para exigirsu cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan pararetener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.Tales son:1º Las contraídas por personas que teniendo L. 18.802suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, Art. 1º, Nº 58incapaces de obligarse según las leyes, como los menoresadultos;2º Las obligaciones civiles extinguidas por laprescripción;3º Las que proceden de actos a que faltan lassolemnidades que la ley exige para que produzcan efectosciviles; como la de pagar un legado, impuesto por untestamento que no se ha otorgado en la forma debida;4º Las que no han sido reconocidas en juicio porfalta de prueba.Para que no pueda pedirse la restitución en virtudde estas cuatro clases de obligaciones, es necesario queel pago se haya hecho voluntariamente por el que teníala libre administración de sus bienes.Art. 1471. La sentencia judicial que rechaza laacción intentada contra el naturalmente obligado, noextingue la obligación natural.Art. 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas ycláusulas penales constituidas por terceros paraseguridad de estas obligaciones, valdrán.

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