08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

su voluntad.La mujer, por su parte, no podrá enajenar o L. 19.335gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia Art. 28, Nº 26de los bienes de su propiedad que administre el marido,sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis.Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de L. 10.271la mujer, que el marido esté o pueda estar obligado Art. 1ºa restituir en especie, bastará el consentimiento L. 19.585e la mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando Art. 8ºla mujer estuviere imposibilitada de manifestar suvoluntad.Art. 1756. Sin autorización de la mujer, L. 18.802el marido no podrá dar en arriendo o ceder la Art. 1º, Nº 79tenencia de los predios rústicos de ella por másde ocho años, ni de los urbanos por más de cinco,incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido.Es aplicable a este caso lo dispuesto en losincisos 7.º y 8.º del artículo 1749.Art. 1757. Los actos ejecutados sin cumplir con L. 18.802los requisitos prescritos en los artículos 1749, 1754 Art. 1º, Nº 80y 1755 adolecerán de nulidad relativa. En el caso delarrendamiento o de la cesión de la tenencia, el contratoregirá sólo por el tiempo señalado en los artículos1749 y 1756.La nulidad o inoponibilidad anteriores podránhacerlas valer la mujer, sus herederos o cesionarios.El cuadrienio para impetrar la nulidad se contarádesde la disolución de la sociedad conyugal, o desde quecese la incapacidad de la mujer o de sus herederos.En ningún caso se podrá pedir la declaración denulidad pasados diez años desde la celebración del actoo contrato.§ 4. De la administración extraordinaria de la sociedadconyugalArt. 1758. La mujer que en el caso de interdiccióndel marido, o por larga ausencia de éste sincomunicación con su familia, hubiere sido nombradacuradora del marido, o curadora de sus bienes, tendrápor el mismo hecho la administración de la sociedadconyugal.Si por incapacidad o excusa de la mujer seencargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá elcurador la administración de la sociedad conyugal.Art. 1759. La mujer que tenga la administración L. 18.802de la sociedad, administrará con iguales facultades Art. 1º, Nº 81que el marido.No obstante, sin autorización judicial, previoconocimiento de causa, no podrá enajenar o gravarvoluntariamente ni prometer enajenar o gravar losbienes raíces sociales.No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponerentre vivos a título gratuito de los bienes sociales,salvo el caso del artículo 1735.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!