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Código Civil. - Pencahue

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contraria.Art. 1943. Si entregada la cosa al arrendatariohubiere disputa acerca del precio o renta, y por una opor otra parte no se produjere prueba legal de loestipulado a este respecto, se estará al justiprecio deperitos, y los costos de esta operación se dividiránentre el arrendador y el arrendatario por partesiguales.Art. 1944. El pago del precio o renta se hará enlos períodos estipulados, o a falta de estipulación,conforme a la costumbre del país, y no habiendoestipulación ni costumbre fija, según las reglas quesiguen:La renta de predios urbanos se pagará por meses, lade predios rústicos por años.Si una cosa mueble o semoviente se arrienda porcierto número de años, meses, días, cada una de laspensiones periódicas se deberá inmediatamente después dela expiración del respectivo año, mes o día.Si se arrienda por una sola suma, se deberá éstaluego que termine el arrendamiento.Art. 1945. Cuando por culpa del arrendatario sepone término al arrendamiento, será el arrendatarioobligado a la indemnización de perjuicios, yespecialmente al pago de la renta por el tiempo quefalte hasta el día en que desahuciando hubiera podidohacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubieraterminado sin desahucio.Podrá con todo eximirse de este pago proponiendobajo su responsabilidad persona idónea que le substituyapor el tiempo que falte, y prestando al efecto fianza uotra seguridad competente.Art. 1946. El arrendatario no tiene la facultad deceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se lehaya expresamente concedido; pero en este caso no podráel cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosaen otros términos que los estipulados con elarrendatario directo.Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituirla cosa al fin del arrendamiento.Deberá restituirla en el estado en que le fueentregada, tomándose en consideración el deterioroocasionado por el uso y goce legítimos.Si no constare el estado en que le fue entregada,se entenderá haberla recibido en regular estado deservicio, a menos que pruebe lo contrario.En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidasdurante su goce, deberá probar que no sobrevinieron porsu culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes osubarrendatarios, y a falta de esta prueba seráresponsable.Art. 1948. La restitución de la cosa raíz severificará desocupándola enteramente, poniéndola adisposición del arrendador y entregándole las llaves.

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