08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 523. Si el tutor o curador nombrado está enpaís extranjero, y se ignora cuándo ha de volver, o sino se sabe su paradero, podrá el juez, según lascircunstancias, señalar un plazo dentro del cual sepresente el tutor o curador a encargarse de la tutelao curaduría o a excusarse; y expirado el plazo, podrá,según las circunstancias, ampliarlo, o declarar inválidoel nombramiento; el cual no convalecerá, aunque despuésse presente el tutor o curador.§ 3. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusasArt. 524. El juicio sobre las incapacidades o excusasalegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivodefensor.Art. 525. Si el juez en la primera instancia noreconociere las causas de incapacidad alegadas por elguardador, o no aceptare sus excusas, y si el guardadorno apelare, o por el tribunal de apelación se confirmareel fallo del juez a quo, será el guardador responsable decualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarsede la guarda hayan resultado al pupilo.No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor ocurador, para exonerarse de ella, ofreciere encargarseinterinamente de la tutela o curaduría.Título XXXIDE LA REMUNERACION DE LOS TUTORES Y CURADORESArt. 526. El tutor o curador tendrá, en general,en recompensa de su trabajo la décima parte de los frutosde aquellos bienes de su pupilo que administra.Si hubiere varios tutores o curadores que administrenconjuntamente, se dividirá entre ellos la décima porpartes iguales.Pero si uno de los guardadores ejerce funciones a queno está anexa la percepción de frutos, deducirá el juez dela décima de los otros la remuneración que crea justoasignarle.Podrá también aumentar la décima de un guardador,deduciendo este aumento de la décima de los otros, cuandohubiere una manifiesta desproporción entre los trabajos ylos emolumentos respectivos.Se dictarán estas dos providencias por el juez, encaso necesario, a petición del respectivo guardador, y conaudiencia de los otros.Art. 527. La distribución de la décima se hará segúnlas reglas generales del artículo precedente, incisos 1º y2º, mientras en conformidad a los incisos 3º y 4º no sealtere por acuerdo de las partes o por decreto del juez; niregirá la nueva distribución sino desde la fecha delacuerdo o del decreto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!