08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

se diere expresamente a la persona obligada o allegatario, podrá respectivamente aquélla o éste ofrecero elegir a su arbitrio.Si el testador cometiere la elección a tercerapersona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si nocumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por eltestador o en su defecto por el juez, tendrá lugar laregla del artículo 1114.Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerlade nuevo, sino por causa de engaño o dolo.Art. 1118. La especie legada se debe en el estadoen que existiere al tiempo de la muerte del testador,comprendiendo los utensilios necesarios para su uso yque existan con ella.Art. 1119. Si la cosa legada es un predio, losterrenos y los nuevos edificios que el testador le hayaagregado después del testamento, no se comprenderán enel legado; y si lo nuevamente agregado formare con lodemás, al tiempo de abrirse la sucesión, un todo que nopueda dividirse sin grave pérdida, y las agregacionesvalieren más que el predio en su estado anterior, sólose deberá este segundo valor al legatario: si valierenmenos, se deberá todo ello al legatario con el cargo depagar el valor de las agregaciones.Pero el legado de una medida de tierra, como milmetros cuadrados, no crecerá en ningún caso por laadquisición de tierras contiguas, y si aquélla nopudiere separarse de éstas, sólo se deberá lo que valga.Si se lega un solar y después el testador edificaen él, sólo se deberá el valor del solar.Art. 1120. Si se deja parte de un predio, seentenderán legadas las servidumbres que para su goce ocultivo le sean necesarias.Art. 1121. Si se lega una casa con sus muebles ocon todo lo que se encuentre en ella, no se entenderáncomprendidas en el legado las cosas enumeradas en elinciso 2º del artículo 574, sino sólo las que forman elajuar de la casa y se encuentran en ella; y si se legade la misma manera una hacienda de campo, no seentenderá que el legado comprende otras cosas, que lasque sirven para el cultivo y beneficio de la hacienda yse encuentran en ella.En uno y otro caso no se deberán de los demásobjetos contenidos en la casa o hacienda, sino los queel testador expresamente designare.Art. 1122. Si se lega un carruaje de cualquieraclase, se entenderán legados los arneses y las bestiasde que el testador solía servirse para usarlo, y que altiempo de su muerte existan con él.Art. 1123. Si se lega un rebaño, se deberán losanimales de que se componga al tiempo de la muerte deltestador, y no más.Art. 1124. Si se legan a varias personas distintascuotas de una misma cosa, se seguirán para la división

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!