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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2161. Cuando por los términos del mandato opor la naturaleza del negocio apareciere que no debióejecutarse parcialmente, la ejecución parcial noobligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.El mandatario responderá de la inejecución delresto en conformidad al artículo 2167.Art. 2162. Podrá el mandatario retener losefectos que se le hayan entregado por cuenta delmandante para la seguridad de las prestaciones aque éste fuere obligado por su parte.§ 4. De la terminación del mandatoArt. 2163. El mandato termina:1.º Por el desempeño del negocio para que fueconstituido;2.º Por la expiración del término o por el eventode la condición prefijados para la terminación delmandato;3.º Por la revocación del mandante;4.º Por la renuncia del mandatario;5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;6.º Por la quiebra o insolvencia del uno o delotro;7.º Por la interdicción del uno o del otro;8.º Derogado. L. 18.802, Art. 4º9.º Por la cesación de las funciones del mandante,si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.Art. 2164. La revocación del mandante puede serexpresa o tácita. La tácita es el encargo del mismonegocio a distinta persona.Si el primer mandato es general y el segundoespecial, subsiste el primer mandato para losnegocios no comprendidos en el segundo.Art. 2165. El mandante puede revocar el mandatoa su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita,produce su efecto desde el día que el mandatario hatenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 2173.Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derechopara exigir del mandatario la restitución de losinstrumentos que haya puesto en sus manos para laejecución del mandato; pero de las piezas que puedenservir al mandatario para justificar sus actos, deberádarle copia firmada de su mano si el mandatario loexigiere.Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondráfin a sus obligaciones, sino después de transcurrido eltiempo razonable para que el mandante pueda proveer a

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