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Código Civil. - Pencahue

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el total.Art. 1528. Cada uno de los herederos del que hacontraído una obligación indivisible es obligado asatisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos delacreedor puede exigir su ejecución total.Art. 1529. La prescripción interrumpida respecto deuno de los deudores de la obligación indivisible, lo esigualmente respecto de los otros.Art. 1530. Demandado uno de los deudores de laobligación indivisible, podrá pedir un plazo paraentenderse con los demás deudores a fin de cumplirlaentre todos; a menos que la obligación sea de talnaturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal casopodrá ser condenado, desde luego, al total cumplimiento,quedándole a salvo su acción contra los demás deudorespara la indemnización que le deban.Art. 1531. El cumplimiento de la obligaciónindivisible por cualquiera de los obligados, la extinguerespecto de todos.Art. 1532. Siendo dos o más los acreedores de laobligación indivisible, ninguno de ellos puede, sin elconsentimiento de los otros, remitir la deuda o recibirel precio de la cosa debida. Si alguno de los acreedoresremite la deuda o recibe el precio de la cosa, suscoacreedores podrán todavía demandar la cosa misma,abonando al deudor la parte o cuota del acreedor quehaya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa.Art. 1533. Es divisible la acción de perjuicios queresulta de no haberse cumplido o de haberse retardado laobligación indivisible: ninguno de los acreedores puedeintentarla y ninguno de los deudores está sujeto a ella,sino en la parte que le quepa.Si por el hecho o culpa de uno de los deudores dela obligación indivisible se ha hecho imposible elcumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todoslos perjuicios.Art. 1534. Si de dos codeudores de un hecho quedeba efectuarse en común, el uno está pronto acumplirlo, y el otro lo rehúsa o retarda, éste sólo seráresponsable de los perjuicios que de la inejecución oretardo del hecho resultaren al acreedor.Título XIDE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENALArt. 1535. La cláusula penal es aquella en que unapersona, para asegurar el cumplimiento de unaobligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar ohacer algo en caso de no ejecutar o de retardar laobligación principal.Art. 1536. La nulidad de la obligación principalacarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta

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