08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1205. Los frutos de las cosas donadas,revocable o irrevocablemente, a título de legítima o demejora, durante la vida del donante, pertenecerán aldonatario desde la entrega de ellas, y no figurarán enel acervo; y si las cosas donadas no se han entregado aldonatario, no le pertenecerán los frutos sino desde lamuerte del donante; a menos que éste le haya donadoirrevocablemente y de un modo auténtico no sólo lapropiedad, sino el usufructo de las cosas donadas.Art. 1206. Si al donatario de especies que debanimputarse a su legítima o mejora, le cupieredefinitivamente una cantidad no inferior a lo que valganlas mismas especies, tendrá derecho a conservarlas yexigir el saldo, y no podrá obligar a los demásasignatarios a que le cambien las especies, o le den suvalor en dinero.Y si le cupiere definitivamente una cantidadinferior al valor de las mismas especies, y estuviereobligado a pagar un saldo, podrá a su arbitrio hacereste pago en dinero, o restituir una o más de dichasespecies, y exigir la debida compensación pecuniaria porlo que el valor actual de las especies que restituyaexcediere al saldo que debe.§ 4. De los desheredamientosArt. 1207. Desheredamiento es una disposicióntestamentaria en que se ordena que un legitimario seaprivado del todo o parte de su legítima.No valdrá el desheredamiento que no se conformare alas reglas que en este título se expresan.Art. 1208. Un descendiente no puede ser desheredadosino por alguna de las causas siguientes:1ª Por haber cometido injuria grave contra el L. 19.585testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, Art. 1º, Nº 101,honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus letra a)ascendientes o descendientes;2ª Por no haberle socorrido en el estado dedemencia o destitución, pudiendo;3ª Por haberse valido de fuerza o dolo paraimpedirle testar;4ª Por haberse casado sin el consentimiento de un L. 19.585ascendiente, estando obligado a obtenerlo; Art. 1º, Nº 101,5ª Por haber cometido un delito que merezca pena letra b)aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o L. 19.585ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que Art. 1º, Nº 101,el testador no cuidó de la educación del desheredado. letra c)Los ascendientes y el cónyuge podrán serdesheredados por cualquiera de las tres primerascausas.Art. 1209. No valdrá ninguna de las causas dedesheredamiento mencionadas en el artículo anterior, sino se expresa en el testamento específicamente, y siademás no se hubiere probado judicialmente en vida deltestador, o las personas a quienes interesare eldesheredamiento no la probaren después de su muerte.Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando eldesheredado no reclamare su legítima dentro de los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!