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Código Civil. - Pencahue

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destinarse a ningún otro objeto que la impida o embarace;salvo que intervenga autorización judicial conconocimiento de causa.RECTIFICACIOND.O. 14.07.2000Art. 402. Es prohibida la donación de bienes raícesdel pupilo, aun con previo decreto de juez.Sólo con previo decreto de juez podrán hacersedonaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo;y no las autorizará el juez, sino por causa grave, comola de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir aun objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y contal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo,y que por ellas no sufran un menoscabo notable loscapitales productivos.Los gastos de poco valor para objetos de caridad, ode lícita recreación, no están sujetos a la precedenteprohibición.Art. 403. La remisión gratuita de un derecho sesujeta a las reglas de la donación.Art. 404. El pupilo es incapaz de ser obligadocomo fiador sin previo decreto judicial, que sóloautorizará esta fianza a favor de un cónyuge, de un L. 19.585ascendiente o descendiente, y por causa urgente y grave. Art. 1º, Nº49Art. 405. Los deudores del pupilo que pagan altutor o curador, quedan libres de todo nuevo pago.Art. 406. El tutor o curador deberá prestar eldinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades,al interés corriente que se obtenga con ellas en la plaza.Podrá, si lo estimare preferible, emplearlo en laadquisición de bienes raíces.Por la omisión en esta materia, será responsablede lucro cesante, en cuanto aparezca que el dineroocioso del pupilo pudo emplearse con utilidad manifiestay sin peligro.Art. 407. No podrá el tutor o curador dar en arriendo L. 19.221ninguna parte de los predios rústicos del pupilo por más Art. 2ºde ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, ni pormás número de años que los que falten al pupilo para llegara los dieciocho.Si lo hiciere no será obligatorio el arrendamientopara el pupilo o para el que le suceda en el dominio delpredio, por el tiempo que excediere de los límites aquíseñalados.Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagarlo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigibleel pago, y de perseguir a los deudores por los medioslegales.

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