08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

gananciales, según cual fuere el régimen al que sepone término.Art. 159. Los cónyuges separados de bienes LEY 19947administran, con plena independencia el uno del otro, Art. TERCERO Nº 12los bienes que tenían antes del matrimonio y los que D.O. 17.05.2004adquieren durante éste, a cualquier título.NOTASi los cónyuges se separaren de bienes duranteel matrimonio, la administración separada comprendelos bienes obtenidos como producto de la liquidaciónde la sociedad conyugal o del régimen de participaciónen los gananciales que hubiere existido entre ellos.Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuestoen el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero deeste <strong>Código</strong>.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 160. En el estado de separación, amboscónyuges deben proveer a las necesidades de la familiacomún a proporción de sus facultades. El juez encaso necesario reglará la contribución.Art. 161. Los acreedores de la mujer separada L. 18.802de bienes, por actos o contratos que legítimamente Art. 1º, Nº 15han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobrelos bienes de la mujer.El marido no será responsable con sus bienes,sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otromodo, a las obligaciones contraídas por la mujer.Será asimismo responsable, a prorrata delbeneficio que hubiere reportado de las obligacionescontraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficioel de la familia común, en la parte en que de derechohaya él debido proveer a las necesidades de ésta.Rigen iguales disposiciones para la mujer separadade bienes respecto de las obligaciones que contraigael marido.Art. 162. Si la mujer separada de bienes confiereal marido la administración de alguna parte de lossuyos, será obligado el marido a la mujer como simplemandatario.Art. 163. Al marido y a la mujer separados de L. 18.802bienes se dará curador para la administración de los Art. 1º, Nº 16suyos en todos los casos en que siendo solterosnecesitarían de curador para administrarlos.Art. 164. Derogado. L. 18.802Art. 4ºArt. 165. La separación efectuada en virtud de LEY 19947decreto judicial o por disposición de la ley es Art. TERCERO Nº 13irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo D.O. 17.05.2004

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!