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Código Civil. - Pencahue

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esto del haber dentro de un año contado desde dichaterminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar orestringir este plazo a petición de los interesados,previo conocimiento de causa.Art. 1771. Las pérdidas o deterioros ocurridos endichas especies o cuerpos ciertos deberá sufrirlos eldueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otrocónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos.Por el aumento que provenga de causas naturales eindependientes de la industria humana, nada se deberá ala sociedad.Art. 1772. Los frutos pendientes al tiempo de larestitución, y todos los percibidos desde la disoluciónde la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivasespecies.Acrecen al haber social los frutos que de losbienes sociales se perciban desde la disolución de lasociedad.Art. 1773. La mujer hará antes que el marido lasdeducciones de que hablan los artículos precedentes; ylas que consistan en dinero, sea que pertenezcan a lamujer o al marido, se ejecutarán sobre el dinero ymuebles de la sociedad, y subsidiariamente sobre losinmuebles de la misma.La mujer, no siendo suficientes los bienes de lasociedad, podrá hacer las deducciones que lecorrespondan, sobre los bienes propios del marido,elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá eljuez.Art. 1774. Ejecutadas las antedichas deducciones,el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.Art. 1775. No se imputarán a la mitad degananciales del cónyuge sobreviviente las asignacionestestamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto,salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal casopodrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiereatenerse al resultado de la partición.Art. 1776. La división de los bienes sociales sesujetará a las reglas dadas para la partición de losbienes hereditarios.Art. 1777. La mujer no es responsable de las deudasde la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad degananciales.Mas para gozar de este beneficio deberá probar elexceso de la contribución que se le exige, sobre sumitad de gananciales, sea por el inventario y tasación,sea por otros documentos auténticos.Art. 1778. El marido es responsable del total delas deudas de la sociedad; salvo su acción contra lamujer para el reintegro de la mitad de estas deudas,según el artículo precedente.

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