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Código Civil. - Pencahue

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espectos indicados en el inciso 1.º, deberáreducirse a los términos de la obligación principal.En caso de duda se adoptará la interpretación másfavorable a la conformidad de las dos obligacionesprincipal y accesoria.Art. 2345. Se puede afianzar sin orden y aunsin noticia y contra la voluntad del principaldeudor.Art. 2346. Se puede afianzar a una personajurídica y a la herencia yacente.Art. 2347. La fianza no se presume, ni debeextenderse a más que el tenor de lo expreso; pero sesupone comprender todos los accesorios de la deuda,como los intereses, las costas judiciales del primerrequerimiento hecho al principal deudor, las de laintimación que en consecuencia se hiciere al fiador,y todas las posteriores a esta intimación; pero nolas causadas en el tiempo intermedio entre el primerrequerimiento y la intimación antedicha.Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a peticióndel acreedor:1.º El deudor que lo haya estipulado;2.º El deudor cuyas facultades disminuyan entérminos de poner en peligro manifiesto elcumplimiento de su obligación;3.º El deudor de quien haya motivo de temer quese ausente del territorio del Estado con ánimo deestablecerse en otra parte, mientras no deje bienessuficientes para la seguridad de sus obligaciones.Art. 2349. Siempre que el fiador dado por eldeudor cayere en insolvencia, será obligado eldeudor a prestar nueva fianza.Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe darun fiador capaz de obligarse como tal; que tengabienes más que suficientes para hacerla efectiva, yque esté domiciliado o elija domicilio dentro de lajurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones.Para calificar la suficiencia de los bienes, sólose tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materiacomercial o cuando la deuda afianzada es módica.Pero no se tomarán en cuenta los inmueblesembargados o litigiosos, o que no existan en elterritorio del Estado, o que se hallen sujetos ahipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.Si el fiador estuviere recargado de deudas quepongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados aellas, tampoco se contará con éstos.

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