08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

después tacharlo de inexacto o de incompleto.Art. 779. No es lícito al propietario hacer cosaalguna que perjudique al usufructuario en el ejerciciode sus derechos; a no ser con el consentimiento formaldel usufructuario.Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá elusufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonabley con el menor perjuicio posible del usufructo.Si transfiere o transmite la propiedad, será con lacarga del usufructo constituido en ella, aunque no loexprese.Art. 780. Siendo dos o más los usufructuarios,habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará latotalidad del usufructo hasta la expiración del derechodel último de los usufructuarios.Lo cual se entiende, si el constituyente no hubieredispuesto que terminado un usufructo parcial seconsolide con la propiedad.Art. 781. El usufructuario de una cosa inmuebletiene el derecho de percibir todos los frutos naturales,inclusos los pendientes al tiempo de deferirse elusufructo.Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientesa la terminación del usufructo, pertenecerán alpropietario.Art. 782. El usufructuario de una heredad goza detodas las servidumbres activas constituidas a favor deella, y está sujeto a todas las servidumbres pasivasconstituidas en ella.Art. 783. El goce del usufructuario de una heredadse extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargode conservarlos en un ser, reponiendo los árboles quederribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto nodependa de causas naturales o accidentes fortuitos.Art. 784. Si la cosa fructuaria comprende minas ycanteras en actual laboreo, podrá el usufructuarioaprovecharse de ellas, y no será responsable de ladisminución de productos que a consecuencia sobrevenga,con tal que haya observado las disposiciones de laordenanza respectiva.Art. 785. El usufructo de una heredad se extiende alos aumentos que ella reciba por aluvión o por otrasaccesiones naturales.Art. 786. El usufructuario no tiene sobre lostesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, elderecho que la ley concede al propietario del suelo.Art. 787. El usufructuario de cosa mueble tiene elderecho de servirse de ella según su naturaleza ydestino; y al fin del usufructo no es obligado arestituirla sino en el estado en que se halle,respondiendo solamente de aquellas pérdidas o deteriorosque provengan de su dolo o culpa.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!