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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1871. La principal obligación del comprador esla de pagar el precio convenido.Art. 1872. El precio deberá pagarse en el lugar yel tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de laentrega, no habiendo estipulación en contrario.Con todo, si el comprador fuere turbado en laposesión de la cosa o probare que existe contra ella unaacción real de que el vendedor no le haya dado noticiaantes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar elprecio con autoridad de la justicia, y durará eldepósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación oafiance las resultas del juicio.Art. 1873. Si el comprador estuviere constituido enmora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, elvendedor tendrá derecho para exigir el precio o laresolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.Art. 1874. La cláusula de no transferirse eldominio sino en virtud de la paga del precio, noproducirá otro efecto que el de la demanda alternativaenunciada en el artículo precedente; y pagando elcomprador el precio, subsistirán en todo caso lasenajenaciones que hubiere hecho de la cosa o losderechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempointermedio.Art. 1875. La resolución de la venta por no habersepagado el precio, dará derecho al vendedor para retenerlas arras, o exigirlas dobladas, y además para que se lerestituyan los frutos, ya en su totalidad si ningunaparte del precio se le hubiere pagado, ya en laproporción que corresponda a la parte del precio que nohubiere sido pagada.El comprador a su vez tendrá derecho para que se lerestituya la parte que hubiere pagado del precio.Para el abono de las expensas al comprador, y delos deterioros al vendedor, se considerará al primerocomo poseedor de mala fe, a menos que pruebe habersufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte,menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposiblecumplir lo pactado.Art. 1876. La resolución por no haberse pagado elprecio no da derecho al vendedor contra tercerosposeedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y1491.Si en la escritura de venta se expresa habersepagado el precio, no se admitirá prueba alguna encontrario sino la de nulidad o falsificación de laescritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá accióncontra terceros poseedores.§ 10. Del pacto comisorioArt. 1877. Por el pacto comisorio se estipulaexpresamente que, no pagándose el precio al tiempoconvenido, se resolverá el contrato de venta.Entiéndese siempre esta estipulación en el contratode venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto

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