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Código Civil. - Pencahue

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de las locativas, las cuales corresponden generalmenteal arrendatario.Pero será obligado el arrendador aun a lasreparaciones locativas, si los deterioros que las hanhecho necesarias provinieron de fuerza mayor o casofortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.Las estipulaciones de los contratantes podránmodificar estas obligaciones.Art. 1928. El arrendador en virtud de la obligaciónde librar al arrendatario de toda turbación o embarazo,no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudarla forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras otrabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle elgoce de ella.Con todo, si se trata de reparaciones que no puedansin grave inconveniente diferirse, será el arrendatarioobligado a sufrirlas, aun cuando le priven del goce deuna parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho aque se le rebaje entre tanto el precio o renta, aproporción de la parte que fuere.Y si estas reparaciones recaen sobre tan gran partede la cosa, que el resto no aparezca suficiente para elobjeto con que se tomó en arriendo, podrá elarrendatario dar por terminado el arrendamiento.El arrendatario tendrá además derecho para que sele abonen los perjuicios, si las reparacionesprocedieren de causa que existía ya al tiempo delcontrato, y no era entonces conocida por elarrendatario, pero lo era por el arrendador, o era talque el arrendador tuviese antecedentes para temerla, odebiese por su profesión conocerla.Lo mismo será cuando las reparaciones hayan deembarazar el goce de la cosa demasiado tiempo, de maneraque no pueda subsistir el arrendamiento sin gravemolestia o perjuicio del arrendatario.Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en elartículo precedente, el arrendatario es turbado en sugoce por el arrendador o por cualquiera persona a quienéste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización deperjuicios.Art. 1930. Si el arrendatario es turbado en su gocepor vías de hecho de terceros, que no pretenden derechoa la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombreperseguirá la reparación del daño.Y si es turbado o molestado en su goce por tercerosque justifiquen algún derecho sobre la cosa arrendada, yla causa de este derecho hubiere sido anterior alcontrato, podrá el arrendatario exigir una disminuciónproporcionada en el precio o renta del arriendo, para eltiempo restante.Y si el arrendatario, por consecuencia de losderechos que ha justificado un tercero, se hallareprivado de tanta parte de la cosa arrendada, que sea depresumir que sin esa parte no habría contratado, podráexigir que cese el arrendamiento.Además, podrá exigir indemnización de todoperjuicio, si la causa del derecho justificado por eltercero fue o debió ser conocida del arrendador al

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