08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1722. Las escrituras que alteren o adicionen L. 7.612las capitulaciones matrimoniales, otorgadas antes del Art. 1ºmatrimonio, no valdrán si no cumplen con lassolemnidades prescritas en este título para lascapitulaciones mismas.Art. 1723. Durante el matrimonio los cónyuges L. 19.335mayores de edad podrán substituir el régimen de Art. 28, Nº 25sociedad de bienes por el de participación en losgananciales o por el de separación total. También podránsubstituir la separación total por el régimen departicipación en los gananciales.El pacto que los cónyuges celebren en conformidad aeste artículo deberá otorgarse por escritura pública yno surtirá efectos entre las partes ni respecto deterceros, sino desde que esa escritura se subinscriba almargen de la respectiva inscripción matrimonial. Estasubinscripción sólo podrá practicarse dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de la escritura enque se pacte la separación. El pacto que en ella consteno perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamenteadquiridos por terceros respecto del marido o de lamujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efectopor el mutuo consentimiento de los cónyuges.En la escritura pública de separación total debienes, o en la que se pacte participación en losgananciales, según sea el caso, podrán los cónyugesliquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar elcrédito de participación o celebrar otros pactoslícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no produciráefecto alguno entre las partes ni respecto de terceros,sino desde la subinscripción a que se refiere el incisoanterior.Tratándose de matrimonios celebrados en paísextranjero y que no se hallen inscritos en Chile, serámenester proceder previamente a su inscripción en elRegistro de la Primera Sección de la comuna de Santiago,para lo cual se exhibirá al oficial civil quecorresponda el certificado de matrimonio debidamentelegalizado.Los pactos a que se refiere este artículo y el DFL 2, JUSTICIAy el inciso 2° del artículo 1715, no son susceptibles Art. 1ºde condición, plazo o modo alguno. D.O. 25.10.2000Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se L. 18.802hiciere una donación o se dejare una herencia o legado Art. 1º, Nº 61con la condición de que los frutos de las cosas donadas,heredadas o legadas no pertenezcan a la sociedadconyugal, valdrá la condición, a menos que se trate debienes donados o asignados a título de legítima rigorosa.§ 2. Del haber de la sociedad conyugal y de suscargasArt. 1725. El haber de la sociedad conyugal secompone:1º De los salarios y emolumentos de todo género de L. 18.802empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; Art. 1º, Nº 62

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!