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Código Civil. - Pencahue

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deberá restituir; a no ser que se halle en estado deprobar breve y sumariamente que la cosa prestada lepertenece.Art. 2186. Las obligaciones y derechos quenacen del comodato, pasan a los herederos de amboscontrayentes, pero los del comodatario no tendránderecho a continuar en el uso de la cosa prestada,sino en el caso excepcional del artículo 2180,número 1.º.Art. 2187. Si los herederos del comodatario, noteniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenadola cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o noqueriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, osiendo ésta ineficaz) exigir de los herederos que lepaguen el justo precio de la cosa prestada o que lecedan las acciones que en virtud de la enajenación lescompetan, según viere convenirle.Si tuvieron conocimiento del préstamo, resarcirántodo perjuicio, y aun podrán ser perseguidoscriminalmente según las circunstancias del hecho.Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodantey el dueño la reclamare antes de terminar el comodato,no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra elcomodante; salvo que éste haya sabido que la cosa eraajena y no lo haya advertido al comodatario.Art. 2189. Si la cosa ha sido prestada amuchos, todos son solidariamente responsables.Art. 2190. El comodato no se extinguepor la muerte del comodante.Art. 2191. El comodante es obligado a indemnizar alcomodatario de las expensas que sin su previa noticiahaya hecho para la conservación de la cosa, bajo lascondiciones siguientes:1.ª Si las expensas no han sido de las ordinariasde conservación, como la de alimentar al caballo;2.ª Si han sido necesarias y urgentes, de maneraque no haya sido posible consultar al comodante, y sepresuma fundadamente que teniendo éste la cosa en supoder no hubiera dejado de hacerlas.Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar alcomodatario de los perjuicios que le haya ocasionado lamala calidad o condición del objeto prestado, con talque la mala calidad o condición reúna estas trescircunstancias:1.ª Que haya sido de tal naturaleza queprobablemente hubiese de ocasionar los perjuicios;2.ª Que haya sido conocida y no declarada por

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