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Código Civil. - Pencahue

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que fueren del dominio del cónyuge difunto o de lasociedad conyugal.Art. 62. Se presumirá, asimismo, ánimo de eludir elpago de las contribuciones establecidas por esta ley, enel caso de bienes no manifestados en el inventario y quelos herederos se hayan distribuido entre sí.Art. 63. El Servicio de Impuestos Internos podráinvestigar si las obligaciones impuestas a las partespor cualquier contrato son efectivas, si realmentedichas obligaciones se han cumplido o si lo que unaparte da en virtud de un contrato oneroso guardaproporción con el precio corriente en plaza, a la fechadel contrato, de lo que recibe en cambio. Si el Serviciocomprobare que dichas obligaciones no son efectivas o nose han cumplido realmente, o lo que una de las partes daen virtud de un contrato oneroso es notoriamentedesproporcionado al precio corriente en plaza de lo querecibe en cambio, y dichos actos y circunstanciashubieren tenido por objeto encubrir una donación yanticipo a cuenta de herencia, liquidará y girará el LEY 19903impuesto que corresponda. Art. 18 Nº 20Servirá de antecedente suficiente para el ejercicio a y b)de la facultad a que se refiere el inciso anterior, la D.O. 10.10.2003comprobación de que no se ha incorporado realmente al NOTApatrimonio de un contratante la cantidad de dinero quedeclara haber recibido, en los casos de contratoscelebrados entre personas de las cuales una o variasserán herederos ab-intestato de la otra u otras.La liquidación del impuesto conforme a este LEY 19903artículo no importará un pronunciamiento sobre la Art. 18 Nº 20 c)calificación jurídica del respectivo contrato para D.O. 10.10.2003otros efectos que no sean los tributarios.NOTANOTA:El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis mesesdespués de su publicación.Art. 64. Las personas que figuren como partes enlos actos o contratos a que se refieren los artículosprecedentes de este capítulo, a quienes se les compruebeuna actuación dolosa encaminada a burlar el impuesto yaquellas que, a sabiendas, se aprovechen del dolo, seránsancionadas de acuerdo con el N.º 4º del artículo 97 del<strong>Código</strong> Tributario.Serán solidariamente responsables del pago delimpuesto y de las sanciones pecuniarias quecorrespondan, todas las personas que hayan intervenidodolosamente como partes en el respectivo acto ocontrato.Si con motivo de las investigaciones que elServicio practique en cumplimiento de las disposicionesprecedentes, se probare la intervención dolosa de algúnprofesional, será sancionado con las mismas penas, seanellas pecuniarias o corporales, que procedan en contrade las partes del respectivo acto o contrato.

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