08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificadadespués por el dueño, confiere al comprador los derechosde tal desde la fecha de la venta.Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosaajena, si el vendedor adquiere después el dominio deella, se mirará al comprador como verdadero dueño desdela fecha de la tradición.Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otrapersona después de adquirido el dominio, subsistirá eldominio de ella en el primer comprador.Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de laespecie o cuerpo cierto que se vende, pertenece alcomprador, desde el momento de perfeccionarse elcontrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo quese venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla lacondición, pues entonces, pereciendo totalmente laespecie mientras pende la condición la pérdida será delvendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá alcomprador.Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelenvenderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modoque no pueda confundirse con otra porción de la mismacosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, lapérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador,aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido;con tal que se haya ajustado el precio.Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuentao medida, sólo se vende una parte indeterminada, comodiez fanegas de trigo de las contenidas en ciertogranero, la pérdida, deterioro o mejora no perteneceráal comprador, sino después de haberse ajustado el precioy de haberse pesado, contado o medido dicha parte.Art. 1822. Si avenidos vendedor y comprador en elprecio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, yel uno o el otro no compareciere en él, será ésteobligado a resarcir al otro los perjuicios que de sunegligencia resultaren; y el vendedor o comprador que nofaltó a la cita podrá, si le conviniere, desistir delcontrato.Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, seentiende no haber contrato mientras el comprador nodeclara que le agrada la cosa de que se trata, y lapérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto alvendedor.Sin necesidad de estipulación expresa se entiendehacerse a prueba la venta de todas las cosas que seacostumbra vender de ese modo.§ 6. De las obligaciones del vendedor y primeramente dela obligación de entregarArt. 1824. Las obligaciones del vendedor se reducenen general a dos: la entrega o tradición, y elsaneamiento de la cosa vendida.La tradición se sujetará a las reglas dadas en elTítulo VI del Libro II.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!