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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2131. El mandatario se ceñirá rigorosamentea los términos del mandato, fuera de los casos enque las leyes le autoricen para obrar de otro modo.Art. 2132. El mandato no confiere naturalmente almandatario más que el poder de efectuar los actos deadministración; como son pagar las deudas y cobrar loscréditos del mandante, perteneciendo unos y otros algiro administrativo ordinario; perseguir en juicio alos deudores, intentar las acciones posesorias einterrumpir las prescripciones, en lo tocante a dichogiro; contratar las reparaciones de las cosas queadministra; y comprar los materiales necesariospara el cultivo o beneficio de las tierras, minas,fábricas, u otros objetos de industria que se lehayan encomendado.Para todos los actos que salgan de estoslímites, necesitará de poder especial.Art. 2133. Cuando se da al mandatario la facultadde obrar del modo que más conveniente le parezca, nopor eso se entenderá autorizado para alterar lasubstancia del mandato, ni para los actos que exigenpoderes o cláusulas especiales.Por la cláusula de libre administración seentenderá solamente que el mandatario tiene lafacultad de ejecutar aquellos actos que las leyesdesignan como autorizados por dicha cláusula.Art. 2134. La recta ejecución del mandatocomprende no sólo la substancia del negocioencomendado, sino los medios por los cuales elmandante ha querido que se lleve a cabo.Se podrán, sin embargo, emplear mediosequivalentes, si la necesidad obligare a ello y seobtuviere completamente de ese modo el objeto delmandato.Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargosi no se le ha prohibido; pero no estando expresamenteautorizado para hacerlo, responderá de los hechos deldelegado, como de los suyos propios.Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando sele haya conferido expresamente la facultad de delegar,si el mandante no le ha designado la persona, y eldelegado era notoriamente incapaz o insolvente.Art. 2136. La delegación no autorizada o noratificada expresa o tácitamente por el mandante noda derecho a terceros contra el mandante por losactos del delegado.Art. 2137. Cuando la delegación a determinadapersona ha sido autorizada expresamente por elmandante, se constituye entre el mandante y el

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