08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

separación total de bienes: si la separación es parcial, Art. TERCERO Nº 29continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos D.O. 17.05.2004en ella;NOTA4.º Por la declaración de nulidad del matrimonio; L. 19.335Art. 28, Nº 275.º Por el pacto de participación en losgananciales o de separación total de bienes, según elTítulo XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 1765. Disuelta la sociedad, se procederáinmediatamente a la confección de un inventario ytasación de todos los bienes que usufructuaba o de queera responsable, en el término y forma prescritos parala sucesión por causa de muerte.Art. 1766. El inventario y tasación, que sehubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valoren juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o losacreedores que los hubieren debidamente aprobado yfirmado.Si entre los partícipes de los gananciales hubieremenores, dementes u otras personas inhábiles para laadministración de sus bienes, serán de necesidad elinventario y tasación solemnes; y si se omitierehacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión,responderá de los perjuicios; y se procederá lo máspronto posible a legalizar dicho inventario y tasaciónen la forma debida.Art. 1767. La mujer que no haya renunciado losgananciales antes del matrimonio o después de disolversela sociedad, se entenderá que los acepta con beneficiode inventario.Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederosque dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosade la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y severá obligado a restituirla doblada.Art. 1769. Se acumulará imaginariamente al habersocial todo aquello de que los cónyuges seanrespectivamente deudores a la sociedad, por vía derecompensa o indemnización, según las reglas arribadadas.Art. 1770. Cada cónyuge, por sí o por susherederos, tendrá derecho a sacar de la masa lasespecies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y losprecios, saldos y recompensas que constituyan el restode su haber.La restitución de las especies o cuerpos ciertosdeberá hacerse tan pronto como fuere posible después dela terminación del inventario y avalúo; y el pago del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!