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Código Civil. - Pencahue

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la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión dela venta, el comprador tendrá derecho para exigir elsaneamiento de la evicción parcial con arreglo a losartículos 1847 y siguientes.Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, elvendedor no será obligado a la indemnización de losperjuicios que la demanda hubiere causado al comprador,sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho oculpa del vendedor.Art. 1856. La acción de saneamiento por evicciónprescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la solarestitución del precio, prescribe según las reglasgenerales.Se contará el tiempo desde la fecha de la sentenciade evicción; o si ésta no hubiere llegado apronunciarse, desde la restitución de la cosa.§ 8. Del saneamiento por vicios redhibitoriosArt. 1857. Se llama acción redhibitoria la quetiene el comprador para que se rescinda la venta o serebaje proporcionalmente el precio por los viciosocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamadosredhibitorios.Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnenlas calidades siguientes:1.a Haber existido al tiempo de la venta;2.a Ser tales, que por ellos la cosa vendida nosirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente,de manera que sea de presumir que conociéndolos elcomprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado amucho menos precio;3.a No haberlos manifestado el vendedor, y sertales que el comprador haya podido ignorarlos sinnegligencia grave de su parte, o tales que el compradorno haya podido fácilmente conocerlos en razón de suprofesión u oficio.Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor noestuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultosde la cosa, estará sin embargo obligado a sanearaquellos de que tuvo conocimiento y de que no dionoticia al comprador.Art. 1860. Los vicios redhibitorios dan derecho alcomprador para exigir o la rescisión de la venta o larebaja del precio, según mejor le pareciere.Art. 1861. Si el vendedor conocía los vicios y nolos declaró, o si los vicios eran tales que el vendedorhaya debido conocerlos por razón de su profesión uoficio, será obligado, no sólo a la restitución o larebaja del precio, sino a la indemnización deperjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios nieran tales que por su profesión u oficio debieraconocerlos, sólo será obligado a la restitución o larebaja del precio.

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