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Código Civil. - Pencahue

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Art. 462. Se deferirá la curaduría del demente:1º A su cónyuge no separado judicialmente, sin LEY 19947perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503; Art. TERCERO Nº 232º A sus descendientes; D.O. 17.05.20043º A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya NOTApaternidad o maternidad haya sido determinadajudicialmente contra su oposición o que esté casado conun tercero no podrá ejercer el cargo;4º A sus hermanos, y5º A otros colaterales hasta en el cuarto grado.El juez elegirá en cada clase de las designadas enlos números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas quemás idóneas le parecieren.A falta de todas las personas antedichas tendrálugar la curaduría dativa.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 463. La mujer curadora de su marido demente, L. 19.585tendrá la administración de la sociedad conyugal. Art. 1º, Nº 61Si por su menor edad u otro impedimento no se ledefiriere la curaduría de su marido demente, podrá a suarbitrio, luego que cese el impedimento, pedir estacuraduría o la separación de bienes.Art. 464. Si se nombraren dos o más curadores aldemente, podrá confiarse el cuidado inmediato de lapersona a uno de ellos, dejando a los otros laadministración de los bienes.El cuidado inmediato de la persona del demente nose encomendará a persona alguna que sea llamada aheredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.Art. 465. Los actos y contratos del demente,posteriores al decreto de interdicción, serán nulos;aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en unintervalo lúcido.Y por el contrario, los actos y contratos ejecutadoso celebrados sin previa interdicción, serán válidos; amenos de probarse que el que los ejecutó o celebró estabaentonces demente.Art. 466. El demente no será privado de su libertadpersonal, sino en los casos en que sea de temer que usandode ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notableincomodidad a otros.Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, niencerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras asolicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo,se obtiene autorización judicial para cualquiera de estasmedidas.

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