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Código Civil. - Pencahue

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testador, fallará que según dicha información, eltestador ha hecho las declaraciones y disposicionessiguientes (expresándolas); y mandará que valgan dichasdeclaraciones y disposiciones como testamento deldifunto, y que se protocolice como tal su decreto.No se mirarán como declaraciones o disposicionestestamentarias sino aquellas en que los testigos queasistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.Art. 1040. El testamento consignado en el decretojudicial protocolizado, podrá ser impugnado de la mismamanera que cualquier otro testamento auténtico.Art. 1041. En tiempo de guerra, el testamento delos militares y de los demás individuos empleados en uncuerpo de tropas de la República, y asimismo el de losvoluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren adicho cuerpo, y el de las personas que van acompañando ysirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá serrecibido por un capitán o por un oficial de gradosuperior al de capitán o por un intendente de ejército,comisario o auditor de guerra.Si el que desea testar estuviere enfermo o herido,podrá ser recibido su testamento por el capellán, médicoo cirujano que le asista; y si se hallare en undestacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea degrado inferior al de capitán.Art. 1042. El testamento será firmado por eltestador, si supiere y pudiere escribir, por elfuncionario que lo ha recibido y por los testigos.Si el testador no supiere o no pudiere firmar, seexpresará así en el testamento.Art. 1043. Para testar militarmente será precisohallarse en una expedición de guerra, que estéactualmente en marcha o campaña contra el enemigo, o enla guarnición de una plaza actualmente sitiada.Art. 1044. Si el testador falleciere antes deexpirar los noventa días subsiguientes a aquel en quehubieren cesado con respecto a él las circunstancias quehabilitan para testar militarmente, valdrá su testamentocomo si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.Si el testador sobreviviere a este plazo, caducaráel testamento.Art. 1045. El testamento llevará al pie el VistoBueno del jefe superior de la expedición o delcomandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado anteel mismo jefe o comandante, y será siempre rubricado alprincipio y fin de cada página por dicho jefe ocomandante; el cual en seguida lo remitirá con laposible brevedad y seguridad, al Ministro de Guerra,quien procederá como el de Relaciones Exteriores en elcaso del artículo 1029.Art. 1046. Cuando una persona que puede testarmilitarmente se hallare en inminente peligro, podráotorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita;pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir

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