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Código Civil. - Pencahue

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4.ª Que la fianza no haya sido ordenada por eljuez;5.ª Que se oponga el beneficio luego que searequerido el fiador; salvo que el deudor al tiempodel requerimiento no tenga bienes y después losadquiera;6.ª Que se señalen al acreedor los bienes deldeudor principal.Art. 2359. No se tomarán en cuenta para laexcusión:1.º Los bienes existentes fuera del territoriodel Estado;2.º Los bienes embargados o litigiosos, o loscréditos de dudoso o difícil cobro;3.º Los bienes cuyo dominio está sujeto a unacondición resolutoria;4.º Los hipotecados a favor de deudaspreferentes, en la parte que pareciere necesariapara el pago completo de éstas.Art. 2360. Por la renuncia del fiador principalno se entenderá que renuncia el subfiador.Art. 2361. El acreedor tendrá derecho para queel fiador le anticipe los costos de la excusión.El juez en caso necesario fijará la cuantía dela anticipación, y nombrará la persona en cuyo poderse consigne, que podrá ser el acreedor mismo.Si el fiador prefiere hacer la excusión por símismo, dentro de un plazo razonable, será oído.Art. 2362. Cuando varios deudores principales sehan obligado solidariamente y uno de ellos ha dadofianza, el fiador reconvenido tendrá derecho para quese excutan no sólo los bienes de este deudor, sinode sus codeudores.Art. 2363. El beneficio de excusión no puedeoponerse sino una sola vez.Si la excusión de los bienes designados unavez por el fiador no produjere efecto o no bastare,no podrá señalar otros; salvo que hayan sidoposteriormente adquiridos por el deudor principal.Art. 2364. Si los bienes excutidos no produjerenmás que un pago parcial de la deuda, será, sin embargo,el acreedor obligado a aceptarlo y no podrá reconveniral fiador sino por la parte insoluta.Art. 2365. Si el acreedor es omiso o negligenteen la excusión, y el deudor cae entre tanto eninsolvencia, no será responsable el fiador sino en

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