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Código Civil. - Pencahue

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Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al L. 19.473cumplimiento de la legislación especial que la regule. Art. 2ºNo se podrá cazar sino en tierras propias, o en lasajenas con permiso del dueño.Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sinpermiso del dueño, cuando por ley estaba obligado aobtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien ademásindemnizará de todo perjuicio.Art. 611. La caza marítima y la pesca se regularán L. 18.565por las disposiciones de este <strong>Código</strong> y, preferentemente, Art. 1º, Nº 3por la legislación especial que rija al efecto.Art. 612. Los pescadores podrán hacer de las playasdel mar el uso necesario para la pesca, construyendocabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y elproducto de la pesca, secando sus redes, etc.; guardándoseempero de hacer uso alguno de los edificios oconstrucciones que allí hubiere, sin permiso de sus dueños,o de embarazar el uso legítimo de los demás pescadores.Art. 613. Podrán también para los expresadosmenesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta ladistancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán alos edificios o construcciones que dentro de esa distanciahubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán enlas arboledas, plantíos o siembras.Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a laplaya no podrán poner cercas, ni hacer edificios,construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros,sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodosespacios para los menesteres de la pesca.En caso contrario ocurrirán los pescadores a lasautoridades locales para que pongan el conveniente remedio.Art. 615. A los que pesquen en ríos y lagos no serálícito hacer uso alguno de los edificios y terrenoscultivados en las riberas ni atravesar las cercas.Art. 616. La disposición del artículo 610 se extiendeal que pesca en aguas ajenas.Art. 617. Se entiende que el cazador o pescador seapodera del animal bravío y lo hace suyo, desde el momentoque lo ha herido gravemente, de manera que ya no le seafácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo; o desdeel momento que el animal ha caído en sus trampas o redes,con tal que las haya armado o tendido en paraje donde lesea lícito cazar o pescar.Si el animal herido entra en tierras ajenas donde noes lícito cazar sin permiso del dueño, podrá éste hacerlo

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