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Código Civil. - Pencahue

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Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas L. 18.802son cargos impuestos a ciertas personas a favor de Art. 1º, Nº 41aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos oadministrar competentemente sus negocios, y que no sehallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darlesla protección debida.Las personas que ejercen estos cargos se llamantutores o curadores y generalmente guardadores. L. 5.521Art. 1ºArt. 339. Las disposiciones de este título y de losdos siguientes están sujetas a las modificaciones yexcepciones que se expresarán en los títulos especialesde la tutela y de cada especie de curaduría.Art. 340. La tutela y las curadurías generales seextienden no sólo a los bienes sino a la persona de losindividuos sometidos a ellas.Art. 341. Están sujetos a tutela los impúberes.Art. 342. Están sujetos a curaduría general los L. 7.612menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han Art. 1ºsido puestos en entredicho de administrar sus bienes; ylos sordos o sordomudos que no pueden darse a entender LEY 19904claramente. Art. 1º Nº 1D.O. 03.10.2003Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que sedan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y alos derechos eventuales del que está por nacer.Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se L. 18.802dan en ciertos casos a las personas que están bajo Art. 1º, Nº 42potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduríageneral, para que ejerzan una administración separada.Art. 345. Curador especial es el que se nombra paraun negocio particular.Art. 346. Los individuos sujetos a tutela o curaduríase llaman pupilos.Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela ocuraduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellosindivisión de patrimonios.Divididos los patrimonios, se considerarán tantastutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque lasejerza una misma persona.Una misma tutela o curaduría puede ser ejercidaconjuntamente por dos o más tutores o curadores.Art. 348. No se puede dar tutor ni curador general al L. 5.521que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se Art. 1ºsuspenda en alguno de los casos enumerados en el L. 19.585artículo 267. Art. 1º, Nº 40Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o lamadre son privados de la administración de los bienes del

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