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Código Civil. - Pencahue

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una de las partes no tenía derecho alguno al objetosobre que se ha transigido, y estos títulos al tiempode la transacción eran desconocidos de la parte cuyosderechos favorecen, podrá la transacción rescindirse;salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular,sino sobre toda la controversia entre las partes,habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas.En este caso el descubrimiento posterior de títulosdesconocidos no sería causa de rescisión, sino en cuantohubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por laparte contraria.Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetossobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrápedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.Art. 2460. La transacción produce el efecto decosa juzgada en última instancia; pero podráimpetrarse la declaración de nulidad o la rescisión,en conformidad a los artículos precedentes.Art. 2461. La transacción no surte efecto sinoentre los contratantes.Si son muchos los principales interesados en elnegocio sobre el cual se transige, la transacciónconsentida por el uno de ellos no perjudica niaprovecha a los otros; salvos, empero, los efectosde la novación en el caso de solidaridad.Art. 2462. Si la transacción recae sobre uno omás objetos específicos, la renuncia general de tododerecho, acción o pretensión deberá sólo entendersede los derechos, acciones o pretensiones relativasal objeto u objetos sobre que se transige.Art. 2463. Si se ha estipulado una pena contrael que deja de ejecutar la transacción, habrá lugara la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto latransacción en todas sus partes.Art. 2464. Si una de las partes ha renunciadoel derecho que le correspondía por un título ydespués adquiere otro título sobre el mismo objeto,la transacción no la priva del derecho posteriormenteadquirido.Título XLIDE LA PRELACION DE CREDITOSArt. 2465. Toda obligación personal da al acreedorel derecho de perseguir su ejecución sobre todos losbienes raíces o muebles del deudor, sean presentes ofuturos, exceptuándose solamente los no embargables,designados en el artículo1618.

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