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Código Civil. - Pencahue

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y en todo caso lo hará con intervención de los herederospresentes o del curador de la herencia yacente.Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea latenencia de cualquiera parte de los bienes o de todosellos.El albacea tendrá en este caso las mismasfacultades y obligaciones que el curador de la herenciayacente; pero no será obligado a rendir caución sino enel caso del artículo 1297.Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a lasdisposiciones de los artículos precedentes.Art. 1297. Los herederos, legatarios ofideicomisarios, en el caso de justo temor sobre laseguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea,y a que respectivamente tuvieren derecho actual oeventual, podrán pedir que se le exijan las debidasseguridades.Art. 1298. El testador no podrá ampliar lasfacultades del albacea, ni exonerarle de susobligaciones, según se hallan unas y otras definidas eneste título.Art. 1299. El albacea es responsable hasta de laculpa leve en el desempeño de su cargo.Art. 1300. Será removido por culpa grave o dolo, apetición de los herederos o del curador de la herenciayacente, y en caso de dolo se hará indigno de tener enla sucesión parte alguna, y además de indemnizar decualquier perjuicio a los interesados, restituirá todolo que haya recibido a título de retribución.Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efectoninguna disposición del testador en lo que fuerecontraria a las leyes, so pena de nulidad, y deconsiderársele culpable de dolo.Art. 1302. La remuneración del albacea será la quele haya señalado el testador.Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocaráal juez regularla, tomando en consideración el caudal ylo más o menos laborioso del cargo.Art. 1303. El albaceazgo durará el tiempo cierto ydeterminado que se haya prefijado por el testador.Art. 1304. Si el testador no hubiere prefijadotiempo para la duración del albaceazgo, durará un añocontado desde el día en que el albacea haya comenzado aejercer su cargo.Art. 1305. El juez podrá prorrogar el plazoseñalado por el testador o la ley, si ocurrieren a elalbacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.Art. 1306. El plazo prefijado por el testador o laley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio

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