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Código Civil. - Pencahue

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que hubieren dado acción contra la persona servida.Art. 1792-10. Los cónyuges son comuneros, según L. 19.335las reglas generales, de los bienes adquiridos en Art. 10ºconjunto, a título oneroso. Si la adquisición ha sido atítulo gratuito por ambos cónyuges, los derechos seagregarán a los respectivos patrimonios originarios,en la proporción que establezca el título respectivo,o en partes iguales, si el título nada dijere alrespecto.Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento L. 19.335de pactar este régimen, deberán efectuar un inventario Art. 11ºsimple de los bienes que componen el patrimoniooriginario.A falta de inventario, el patrimonio originariopuede probarse mediante otros instrumentos, tales comoregistros, facturas o títulos de crédito.Con todo, serán admitidos otros medios de prueba sise demuestra que, atendidas las circunstancias, elesposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse uninstrumento.Art. 1792-12. Al término del régimen de L. 19.335participación en los gananciales, se presumen Art. 12ºcomunes los bienes muebles adquiridos durante él,salvo los de uso personal de los cónyuges.La prueba en contrario deberá fundarse enantecedentes escritos.Art. 1792-13. Los bienes que componen el L. 19.335activo originario se valoran según su estado al Art. 13ºmomento de entrada en vigencia del régimen de bieneso de su adquisición. Por consiguiente, su precioal momento de incorporación al patrimonio originarioserá prudencialmente actualizado a la fecha de laterminación del régimen.La valoración podrá ser hecha por los cónyuges opor un tercero designado por ellos. En subsidio, por eljuez.Las reglas anteriores rigen también para lavaloración del pasivo.Art. 1792-14. El patrimonio final resultará de L. 19.335deducir del valor total de los bienes de que el Art. 14ºcónyuge sea dueño al momento de terminar el régimen,el valor total de las obligaciones que tenga enesa misma fecha.Art. 1792-15. En el patrimonio final de L. 19.335un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos Art. 15ºde las disminuciones de su activo que sean consecuenciade los siguientes actos, ejecutados durante lavigencia del régimen de participación en losgananciales:1) Donaciones irrevocables que no correspondan alcumplimiento proporcionado de deberes morales o de usossociales, en consideración a la persona del donatario.

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