08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1811. Es nula la venta de todos los bienespresentes o futuros o de unos y otros, ya se venda eltotal o una cuota; pero será válida la venta de todaslas especies, géneros y cantidades, que se designen porescritura pública, aunque se extienda a cuanto elvendedor posea o espere adquirir, con tal que nocomprenda objetos ilícitos.Las cosas no comprendidas en esta designación seentenderán que no lo son en la venta: toda estipulacióncontraria es nula.Art. 1812. Si la cosa es común de dos o máspersonas proindiviso, entre las cuales no intervengacontrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender sucuota, aun sin el consentimiento de las otras.Art. 1813. La venta de cosas que no existen, perose espera que existan, se entenderá hecha bajo lacondición de existir, salvo que se exprese lo contrario,o que por la naturaleza del contrato aparezca que secompró la suerte.Art. 1814. La venta de una cosa que al tiempo deperfeccionarse el contrato se supone existente y noexiste, no produce efecto alguno.Si faltaba una parte considerable de ella al tiempode perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a suarbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente,abonando el precio a justa tasación.El que vendió a sabiendas lo que en el todo o enuna parte considerable no existía, resarcirá losperjuicios al comprador de buena fe.Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sinperjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida,mientras no se extingan por el lapso de tiempo.Art. 1816. La compra de cosa propia no vale: elcomprador tendrá derecho a que se le restituya lo quehubiere dado por ella.Los frutos naturales, pendientes al tiempo de laventa, y todos los frutos tanto naturales como civilesque después produzca la cosa, pertenecerán al comprador,a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabode cierto tiempo o en el evento de cierta condición;pues en estos casos no pertenecerán los frutos alcomprador, sino vencido el plazo, o cumplida lacondición.Todo lo dicho en este artículo puede ser modificadopor estipulaciones expresas de los contratantes.§ 5. De los efectos inmediatos del contrato de ventaArt. 1817. Si alguien vende separadamente una mismacosa a dos personas, el comprador que haya entrado enposesión será preferido al otro; si ha hecho la entregaa los dos, aquel a quien se haya hecho primero serápreferido; si no se ha entregado a ninguno, el títulomás antiguo prevalecerá.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!