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Código Civil. - Pencahue

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el juez, a petición del heredero beneficiario, citar alos acreedores hereditarios y testamentarios que no hayansido cubiertos, por medio de tres avisos en un diario de L. 18.776la comuna o de la capital de provincia o de la capital de Art. séptimo,la región, si en aquélla no lo hubiere, para que reciban N° 24de dicho heredero la cuenta exacta y en lo posible L. 7.612documentada de todas las inversiones que haya hecho; y Art. 1°aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia porel juez, el heredero beneficiario será declarado librede toda responsabilidad ulterior.Art. 1263. El heredero beneficiario que opusiere auna demanda la excepción de estar ya consumidos en elpago de deudas y cargas los bienes hereditarios o laporción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlopresentando a los demandantes una cuenta exacta y en loposible documentada de todas las inversiones que hayahecho.§ 4. De la petición de herencia y de otras acciones delherederoArt. 1264. El que probare su derecho a unaherencia, ocupada por otra persona en calidad deheredero, tendrá acción para que se le adjudique laherencia, y se le restituyan las cosas hereditarias,tanto corporales como incorporales; y aun aquellas deque el difunto era mero tenedor, como depositario,comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que nohubieren vuelto legítimamente a sus dueños.Art. 1265. Se extiende la misma acción no sólo alas cosas que al tiempo de la muerte pertenecían aldifunto, sino a los aumentos que posteriormente hayatenido la herencia.Art. 1266. A la restitución de los frutos y alabono de mejoras en la petición de herencia, seaplicarán las mismas reglas que en la acciónreivindicatoria.Art. 1267. El que de buena fe hubiere ocupado laherencia no será responsable de las enajenaciones odeterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto lehayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de malafe, lo será de todo el importe de las enajenaciones ydeterioros.Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso dela acción reivindicatoria sobre cosas hereditariasreivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayansido prescritas por ellos.Si prefiere usar de esta acción, conservará, sinembargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe laherencia le complete lo que por el recurso contraterceros poseedores no hubiere podido obtener, y le dejeenteramente indemne; y tendrá igual derecho contra elque ocupó de buena fe la herencia en cuanto por elartículo precedente se hallare obligado.Art. 1269. El derecho de petición de herencia L. 16.952

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