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Código Civil. - Pencahue

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eembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no haconsentido con la expresa condición de abonarlas; peroel arrendatario podrá separar y llevarse los materiales,sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que elarrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían losmateriales considerándolos separados.Art. 1937. En todos los casos en que se debeindemnización al arrendatario, no podrá éste serexpelido o privado de la cosa arrendada, sin quepreviamente se le pague o se le asegure el importe porel arrendador.Pero no se extiende esta regla al caso de extincióninvoluntaria del derecho del arrendador sobre la cosaarrendada.§ 3. De las obligaciones del arrendatario en elarrendamiento de cosasArt. 1938. El arrendatario es obligado a usar de lacosa según los términos o espíritu del contrato; y nopodrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos quelos convenidos, o, a falta de convención expresa,aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o quedeban presumirse de las circunstancias del contrato o dela costumbre del país.Si el arrendatario contraviene a esta regla, podráel arrendador reclamar la terminación del arriendo conindemnización de perjuicios, o limitarse a estaindemnización, dejando subsistir el arriendo.Art. 1939. El arrendatario empleará en laconservación de la cosa el cuidado de un buen padre defamilia.Faltando a esta obligación, responderá de losperjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador paraponer fin al arrendamiento, en el caso de un grave yculpable deterioro.Art. 1940. El arrendatario es obligado a lasreparaciones locativas.Se entienden por reparaciones locativas las quesegún la costumbre del país son de cargo de losarrendatarios, y en general las de aquellas especies dedeterioro que ordinariamente se producen por culpa delarrendatario o de sus dependientes, como descalabros deparedes o cercas, albañales y acequias, rotura decristales, etc.Art. 1941. El arrendatario es responsable no sólode su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedesy dependientes.Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago delprecio o renta.Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, yde las indemnizaciones a que tenga derecho, retenertodos los frutos existentes de la cosa arrendada, ytodos los objetos con que el arrendatario la hayaamoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren;y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba

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