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Código Civil. - Pencahue

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El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que la derogación del presenteartículo, empezará a regir el día 1º de octubre de2005.Art. 41. En el caso del artículo 226 del <strong>Código</strong> L. 19.585<strong>Civil</strong>, a falta de los ascendientes y de consanguíneos Art. 8ºel juez confiará el cuidado personal de los hijos a unreformatorio, a una institución de beneficencia conpersonalidad jurídica o a cualquier otroestablecimiento autorizado para este efecto por elPresidente de la República.Art. 42. Para los efectos del artículo 226 del L. 19.585<strong>Código</strong> <strong>Civil</strong>, se entenderá que uno o ambos padres se Art. 5º, Nº 1encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico;3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidadopersonal o educación del hijo;4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue DFL 2, JUSTICIAen la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la Art. 2º Nº7mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de D.O. 25.10.2000profesión u oficio;5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o L. 19.567abandono de menores; Art. 5º6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos almenor o cuando la permanencia de éste en el hogarconstituyere un peligro para su moralidad;7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen almenor en peligro moral o material.Art. 43. La pérdida de la patria potestad, lasuspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión dela tuición de los menores no importa liberar a lospadres o guardadores de las obligaciones que lescorresponden de acudir a su educación y sustento.El juez de letras de menores determinará la cuantíay forma en que se cumplirán estas obligaciones,apreciando las facultades del obligado y sus LEY 19968circunstancias domésticas. Art. 121 Nº 6La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y D.O. 30.08.2004permitirá exigir su cumplimiento ante el tribunalNOTAcorrespondiente.NOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarán a regir el día 1 deoctubre de 2005.Art. 44. La asignación familiar que corresponda alos padres del menor la percibirán los establecimientoso personas naturales que, por disposición del juez o delConsejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo

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