08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 365. Las tutelas y curadurías testamentariasadmiten condición suspensiva y resolutoria, y señalamientode día cierto en que principien o expiren.§ 3. De la tutela o curaduría legítimaArt. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando L. 5.521falta o expira la testamentaria. Art. 1ºTiene lugar especialmente cuando es emancipadoel menor, y cuando se suspende la patria potestadpor decreto del juez.Art. 367. Los llamados a la tutela o curaduríalegítima son, en general:Primeramente, el padre del pupilo;En segundo lugar, la madre;En tercer lugar, los demás ascendientes de uno yotro sexo;En cuarto lugar, los hermanos de uno y otro sexo delpupilo, y los hermanos de uno y otro sexo de losascendientes del pupilo.Si no hubiere lugar a la tutela o curaduría del padreo madre, el juez, oídos los parientes del pupilo, elegiráentre los demás ascendientes, y a falta de ascendientes,entre los colaterales aquí designados, la persona que lepareciere más apta, y que mejores seguridades presentare; L. 19.585y podrá también, si lo estimare conveniente, elegir más de Art. 1º, Nº 46una, y dividir entre ellas las funciones.Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo L. 19.585no concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o Art. 1º, Nº 47madre que primero le haya reconocido, y si ambos le hanreconocido a un tiempo, el padre.Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que sehallare el hijo que es reconocido, salvo el caso deinhabilidad o legítima excusa del que, según el incisoanterior, es llamado a ejercerla.Si la filiación no ha sido determinada o si lafiliación ha sido establecida judicialmente contra laoposición del padre o madre, la guarda del hijo serádativa.Art. 369. Si continuando el pupilaje cesare en sucargo el guardador legítimo, será reemplazado por otro dela misma especie.§ 4. De la tutela o curaduría dativaArt. 370. A falta de otra tutela o curaduría, tienelugar la dativa.Art. 371. Cuando se retarda por cualquiera causa eldiscernimiento de una tutela o de una curaduría, o duranteella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida altutor o curador seguir ejerciéndola, se dará, por el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!