08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los Art. 1º Nº 15padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no D.O. 24.07.2001hubiere cumplido su obligación en la forma pactada uordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, eltribunal que dictó la resolución deberá, a petición departe o de oficio y sin más trámite, imponer al deudorcomo medida de apremio, el arresto nocturno entre lasveintidós horas de cada día hasta las seis horas deldía siguiente, hasta por quince días. El juez podrárepetir esta medida hasta obtener el íntegro pago dela obligación.Si el alimentante infringiere el arresto nocturnoo persistiere en el incumplimiento de la obligaciónalimenticia después de dos periodos de arresto nocturno,el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quincedías. En caso de que procedan nuevos apremios, podráampliar el arresto hasta por 30 días.Para los efectos de los incisos anteriores, eltribunal que dictare el apremio ordenará a la fuerzapública que conduzca al alimentante directamente anteGendarmería de Chile, a fin de darle cumplimiento. Siel alimentante no fuere habido en el domicilio queconsta en el proceso, el juez adoptará todas las medidasnecesarias para hacer efectivo el apremio.En caso de que fuere necesario decretar dos o másapremios por la falta de pago de unas mismas cuotas,las pensiones alimenticias atrasadas devengarán elinterés corriente entre la fecha de vencimiento de larespectiva cuota y la del pago efectivo.En las situaciones contempladas en este artículo,el juez dictará también orden de arraigo en contra delalimentante, la que permanecerá vigente hasta que seefectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, lasórdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto dela deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidadpolicial que les dé cumplimiento, debiendo entregarcomprobante al deudor. Esta disposición se aplicaráasimismo en el caso del arraigo a que se refiere elartículo 10.Si el alimentante justificare ante el tribunal quecarece de los medios necesarios para el pago de suobligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio yel arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en elinciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal,de oficio, a petición de parte o de Gendarmería deChile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo ypuerperio que tengan lugar entre las seis semanasantes del parto y doce semanas después de él, o decircunstancias extraordinarias que impidieren elcumplimiento del apremio o lo transformaren enextremadamente grave.Art. 15. El apremio regulado en el artículo LEY 19741precedente se aplicará al que, estando obligado a Art. 1º Nº 16prestar alimentos a las personas mencionadas en dicha D.O. 24.07.2001disposición, ponga término a la relación laboral porrenuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador,sin causa justificada, después de la notificación de lademanda y carezca de rentas que sean suficientes parapoder cumplir la obligación alimenticia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!