11.05.2013 Views

Ancient Spanish Bible (with variants) - Jewish testimonies

Ancient Spanish Bible (with variants) - Jewish testimonies

Ancient Spanish Bible (with variants) - Jewish testimonies

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

34<br />

35<br />

36<br />

22<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

11<br />

21. 34–22. 11 ÉXODO 132<br />

alguno abriere alguna cisterna, o cavare cisterna, y no la<br />

cubriere, y cayere allí buey o asno, el dueño de la cisterna<br />

pagará el dinero, restituyendo a su dueño, y lo que<br />

fue muerto será suyo. Y si el buey de alguno hiriere al<br />

buey de su prójimo, y éste muriere, entonces venderán el<br />

buey vivo, y partirán el dinero de él, y también partirán el<br />

muerto. Mas si era notorio que el buey era acorneador de<br />

ayer y antes de ayer, y su dueño no lo hubiere guardado,<br />

pagará buey por buey, y el muerto será suyo.<br />

Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o<br />

vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella<br />

oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando<br />

una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no<br />

será culpado de su muerte. * Si el sol hubiere salido so-<br />

bre él, el matador será reo de homicidio; el ladrón habrá<br />

de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido<br />

por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano,<br />

sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble. Si alguno<br />

hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere<br />

la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de<br />

su viña pagará. Cuando se prendiere fuego, y al quemar<br />

espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo,<br />

el que encendió el fuego pagará lo quemado. Cuando al-<br />

guno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere<br />

hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se halla-<br />

re, pagará el doble. Si el ladrón no se hallare, entonces<br />

el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar<br />

si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.<br />

Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, so-<br />

bre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando<br />

uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante<br />

de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará<br />

el doble a su prójimo. Si alguno hubiere dado a su próji-<br />

mo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar,<br />

y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin<br />

verlo nadie; juramento del SEÑOR tendrá lugar entre<br />

ambos de que no metió su mano a la hacienda de su pró-<br />

22. v.2 Otros: sangre..

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!