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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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AÑO 1812. 3V3<br />

conde, las sonrisas y halagos del poder? ¿Con qué creéis que<br />

yo seria pobre, ó que me hallaría sin renta, si teniendo el inge­<br />

nio escasísimo de que á Dios le plugo dotarme, me hubiera<br />

decidido á ser ladrón ?<br />

A este borbollón de palabras, á este fiero ex-abrupto de<br />

preguntas, á esta granizada y pedrea de amarguísimas recon­<br />

venciones, responden los de Cádiz: ¡Oh, no! Lejos de nosotros<br />

creer... Ademas que la renta que se exije es solo para mas ade­<br />

lante , para cuando las Cortes sucesivas determinen cual ha de<br />

ser, y los bienes que la han de producir.<br />

Y yo les replico: ¡ muy bien! Mas si hoy representa al pais<br />

el que no disfruta esa renta, ¿ por qué ha de ser mañana el no<br />

tenerla impedimento para hacer lo mismo ?<br />

Los de Cádiz se encojen de hombros, aunque se empe­<br />

ñan en disimularlo, y yo me hago el sueco y decido dar las<br />

últimas ojeadas á la ley electoral que me ocupa.<br />

Y las doy, como digo, y advierto que no son solamente los<br />

seglares los que pueden ser Diputados, sino los eclesiásticos<br />

también, siendo seculares se entiende. Y esto lo considero muy<br />

justo, y mas con la Cámara única. ¿ Por qué no han de tener<br />

entrada en ella los pobres individuos del clero (1)?<br />

Y* tras esto advierto que el Código inhibe de ser Diputados<br />

Dada menos que á los ministros, lo cual me parece muy duro; y<br />

á los Consejeros de Estado, cosa que tampoco es muy blanda;<br />

) á los empleados de Palacio, con lo cual estoy muy de acuer-<br />

(1) ¿Y por qué no han de ser igualmente electores, como los demás ciudadanos?<br />

La Cámara única exijo que estén ó puedan estar representados en<br />

*Ha todos los intereses del Estado, y la Constitución del año 12 era muy<br />

consecuente y muy lójica determinando con respecto al clero que fuesen<br />

s<br />

*»s individuos electores y clejibles.

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