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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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io 1812. 3;i3<br />

iris están todas muy cn el orden, ó á Dios Constitución sino<br />

•ié' adoptan, y por lo que respeta á las dos últimas, nó'creo<br />

ijue sea preciso ésplicar la razón en que se fundan su justicia v<br />

oportunidad.<br />

Por lo que toca á lo que disponéis respecto á la formación<br />

de las leyes, el capítulo merece la pena de ser tomado en con­<br />

sideración. Yo os hallo muy en vuestro lugar declarando que<br />

lorio diputado tiene la facultad de proponerlas, y me parece<br />

bien que establezcáis tres lecturas consecutivas para entrar en<br />

su discusión, y juzgo oportuno igualmente todo lo domas que<br />

decís, ordenando entre otras disposiciones que se proceda v<br />

a''Ik<br />

Votación por mayoría absoluta de votos, debiendo para ello estar<br />

presentes al menos la mitad y uno mas de los micmnr'os Y<br />

íle' )<br />

Ía<br />

Asamblea. Una cosa reparo no obstante en lo que á la iniciativa<br />

concierne, y es que sois muy claros y esplícitos en 1<br />

'l¿uÜntto !<br />

á<br />

reservárosla vosotros, y oscuros y basta casi enigmáticos' ¿n<br />

cuanto á concederla al monarca y á los malaventurados minis­<br />

tros, erre que erre en considerarlos incapaces de sacramentos (1).<br />

íia Constitución de Bayona era toda por el rey y para el rey,<br />

como en otra parte he notado: la vuestra en ciertos puntos es<br />

toda por vosotros y para vosotros. ¿Cómo olvidáis que España<br />

está á la puerta, proclamando como una energúmena á su que-<br />

*Wó rey Fernando VII? *•» *<br />

HM-incq j;yijiuibb lis ollfi't noiup mdfid oh r.d fi¿fi ¿o oJofAí»<br />

.. .YovdmlloJr. loli<br />

(', Entre las facultades del rey no se cuenta la iniciativa en la Constitución<br />

del año 12; pero del artículo 125 de la misma parece que debe inferir.<br />

que efectivamente la tiene, al menos en algunas ocasiones. Dicho articulo<br />

d'pe así: «Eu los casos cn que los secretarios del Despacho hagan á las Cúralgunas<br />

propuestas á nombre del rey, asistiián á las discusiones cuando<br />

Jdel modo que las Cortes determinen, y hablarán cn ellas; pero no podrán<br />

presentes á la vott^^l^ 0<br />

'' 1<br />

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TOMO i. 23<br />

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