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TIMOS Yliras - DSpace CEU

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ANO 1812. 357<br />

Perdonad entretanto si os digo que resuelta la cuestión de<br />

principios y resuella la cuestión de gobierno, la segunda lo<br />

está solo á medias en el caso que una misma diputación se em­<br />

peñe en insistir basta tres veces en que ha de sancionarse una<br />

ley. Esa diputación puede ser díscola, ¿y cómo evitaremos los<br />

efectos del espíritu de partido, no pudiendo el rey disolverla,<br />

como en olro lugar he notado? ¿Cómo podrá el monarca apelar<br />

á la decisión del pais, no teniendo en su mano los medios de<br />

hacer ese recurso efectivo? ¿Conocéis por lo que voy diciendo<br />

que esa cuestión segunda queda en pié , y en pié junio con<br />

ella la tercera, la que á falta de voz mas adecuada denomino yo<br />

ic jurado, no pudiendo el monarca reunir el tribunal de las<br />

elecciones?<br />

demos que esto no cuele , y que haya quien insista todavía en que la cuestión<br />

de que hablamos puede afectar la dignidad real, si llega á sancionarse<br />

una ley contraía voluntad del monarca. ¿No afecta cn contrario sentido á la<br />

dignidad nacional la doctrina del veto absoluto 1<br />

! Entre el uno y el otro de­<br />

coro , ¿podrá titubear en decidirse el que de hombre libre se precie? Pero<br />

la verdad es que el veto no es á los ojos de la razón mezquina cuestión de<br />

amor propio para los reyes constitucionales: la voluntad de estos no es, no lo<br />

debe ser á lo menos, sino la voluntad de sus naciones: oponer su veto á una<br />

ley es manifestar una duda sobre si en este ó en el otro caso se ha procedido<br />

con precipitación al espresar los representantes esa voluntad nacional;<br />

es decir el rey : piénsese; revísese esa ley mas despacio; véase si en efecto<br />

conviene; pero no es decir: no la quiero; me opongo, porque así me dá la<br />

jana , á que sea nunca tal ley. Y si no es en efecto esto último, porque no<br />

es posible lo sea donde no es el monarca un sultán, ¿podrá padecer el decoro<br />

del rey que espresó la tal duda , cuando la nación hrcsuelva, ya sea en<br />

un sentido, ya en otro?<br />

No es mejor la segunda razón alegada por los doctrinarios. El veto sus~<br />

Pensivo, en su concepto, puede ser en manos del rey una arma lan terrible,<br />

s<br />

' quiere , como la del veto absoluto, y esta confesión nos releva de insistir<br />

Por mas tiempo cn probar que no hay asomo alguno de razón cn declamar

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